¿Cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus?
- Liceo San Pablo
- 19 mar 2020
- 4 Min. de lectura
Ante todo: sentido común y acuerdos entre progenitores en beneficio de
la sociedad y los menores. Evitemos la judicialización de esta situación
debido a la falta de medios.
En parejas separadas-divorciadas con hijos menores, el sistema de reparto de
tiempo (custodia compartida el régimen de visitas y estancias) de los hijos-as
comunes se ve afectado tanto por la situación de crisis sanitaria como por el
Estado de Alarma decretado por Real Decreto nº 463/2020 de 14 de marzo.
La situación que vivimos como sociedad es excepcional, nos afecta a todos.
Lógicamente surgen dudas sobre cómo llevar a cabo algunas facetas de
nuestras vidas que pueden no haber sido contempladas de forma expresa por
las órdenes decretadas por el Estado tendentes a garantizar la salud y la
seguridad de la Ciudadanía.
En esta situación, más que nunca, la sensatez, el interés y protección de los
menores debe imperar para proteger a los hijos/as, siendo fundamental
preservar la salud de nuestros hijos, de los padres-madres y del resto de la
familia extensa, en particular de nuestros mayores.
El RDL 463/2020 de 14 de Mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que
durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes
actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables. Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de
custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las
limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo
decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o
Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos
con los/as menores.
Ante la avalancha de consultas llevadas a cabo por la ciudadanía, y por la
propia Abogacía es necesario indicar que el problema no son los niños-as
y/o adolescentes, sino las voluntades encontradas entre padres y madres
ante esta situación, y al hecho de que en más ocasiones que las
deseables, se producirán incumplimientos en relación a las medidas
vigentes. Por tanto, es una labor de conciencia y honestidad de los padres y
de las madres, cumplir con las resoluciones judiciales salvo que existan
en cada caso concreto, motivos de suficiente entidad para no hacerlo, es
decir, una labor de distinguir entre los casos de incumplimiento justificados y
los casos de incumplimientos intencionados.
¿MANTENER EL REPARTO DE TIEMPOS?
Lógicamente habrá supuestos en los que el mantenimiento íntegro del reparto
del tiempo vigente en cada familia sea lo más beneficioso. Pero también
situaciones que no lo sea, caso de niños y niñas o adolescentes con patologías
previas que suponen una vulnerabilidad mayor a las enfermedades y al COVID-
19 en particular. La lógica, la sensatez y la prudencia indican que es un riesgo
para ellos salir del domicilio habitual.
Las mismas premisas nos indican que en caso de que uno de los
progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas
mayores o vulnerables a COVID-19, o que por circunstancias económicas,
compartan vivienda con otras terceras personas, o no tengan un lugar
adecuado para preservar a los niños de contagio), la prudencia nos
conduzca a evitar riesgos innecesarios, y ante la limitación de la circulación
de las personas, es un riesgo para la salud de los niños-as tener que
desplazarse de su lugar habitual de residencia, a otra ciudad o localidad, sobre
todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o
barco.
LA IMPORTANCIA DE SKYPE Y VIDEOCONFERENCIAS
Cada familia tiene unas circunstancias distintas, y todas sus condiciones han
de tenerse en consideración para adoptar una u otra decisión. Aquellos
progenitores-as que por distancias entre domicilios, suelan tener a los
niños durante su régimen de visitas en parques, bibliotecas, o
simplemente paseando, deben considerar que lo más adecuado es
suspender las visitas, sin perjuicio de habilitar mecanismos de
comunicación con los niños, a través de video conferencias, skipe,
etc. Es posible poder acompañar a los niños mientras hacen sus tareas
escolares, o jugar con ellos a través de dichos sistemas telemáticos. Los
padres-madres han de normalizar la situación, procurando establecer
mecanismos alternativos, y evitar crear a los niños situaciones estresantes e
innecesarias.
El diálogo y el consenso son los mecanismos más adecuados para
atravesar temporalmente esta situación, enseñando a nuestros hijos a
abordar situaciones excepcionales con sosiego y atendiendo al interés
general, que pasa por preservarles de actuaciones perjudiciales tales como
agravar un conflicto entre sus progenitores, que viene provocado por una
situación de fuerza mayor.
EL PAPEL DEL ABOGADO DE FAMILIA
La labor de los abogados-as especializados en familia, es crucial,
debemos actuar con criterio pacificador, atendiendo al interés y beneficio
de los niños-as, intentando alcanzar acuerdos con nuestros compañeros-
as, para cada familia en concreto. Este es el mensaje que lanzamos desde la
Asociación Española de Abogados de Familia.
EL CONSENSO DE LOS COSTES ECONÓMICOS
Otras cuestiones se derivan de esta situación afecta a la esfera económica de
los padres y madres. Existe un impacto económico originado por la suspensión
de la actividad docente de los centros escolares: el coste añadido que supone
tener a los hijos-as en los tiempos que corresponde al otro; y el gasto que
suponen encargar el cuidado de los niños a terceras personas, en el supuesto
de que los padres y madres, por sus profesiones, no puedan acogerse al
teletrabajo (personal sanitario, fuerzas de seguridad del estado, autonómicas y
policía local, trabajadores de supermercados, teleoperadores, etc..), Todo ello
son cuestiones que necesariamente, a través del consenso y el diálogo, han de
abordarse.
Ante la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema
urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar los acuerdos deseables,
podemos acudir a la adopción de medidas o disposiciones de protección
del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (Disposición
Adicional Segunda 2 y 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y la
adopción de órdenes de protección y cualquier medida cautelar en
materia de violencia sobre la mujer y menores. El art. 158 CC contempla la
posibilidad de adoptar, entre otras, medidas y disposiciones que se consideren
oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su
entorno familiar o frente a terceras personas, dado que acudir a los procesos
de ejecución para exigir el cumplimiento de las sentencias no será
efectivo, dado que serán resueltos una vez se levante la suspensión de
las actuaciones judiciales.
LOS CONSEJOS DE AEAFA
Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) se
considera que:
1. Las Resoluciones Judiciales vigentes deben cumplirse por ambas
partes.
2. Si la Resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a
las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los
hijos-as y/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier
cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados
judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por
escrito.
3. En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las
medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos-as deberá ponerlo
en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil,
solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o
evitarle perjuicios en su entorno familiar.

Bình luận