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¿Cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus?

  • Foto del escritor: Liceo San Pablo
    Liceo San Pablo
  • 19 mar 2020
  • 4 Min. de lectura

Ante todo: sentido común y acuerdos entre progenitores en beneficio de

la sociedad y los menores. Evitemos la judicialización de esta situación

debido a la falta de medios.


En parejas separadas-divorciadas con hijos menores, el sistema de reparto de

tiempo (custodia compartida el régimen de visitas y estancias) de los hijos-as

comunes se ve afectado tanto por la situación de crisis sanitaria como por el

Estado de Alarma decretado por Real Decreto nº 463/2020 de 14 de marzo.

La situación que vivimos como sociedad es excepcional, nos afecta a todos.

Lógicamente surgen dudas sobre cómo llevar a cabo algunas facetas de

nuestras vidas que pueden no haber sido contempladas de forma expresa por

las órdenes decretadas por el Estado tendentes a garantizar la salud y la

seguridad de la Ciudadanía.


En esta situación, más que nunca, la sensatez, el interés y protección de los

menores debe imperar para proteger a los hijos/as, siendo fundamental

preservar la salud de nuestros hijos, de los padres-madres y del resto de la

familia extensa, en particular de nuestros mayores.

El RDL 463/2020 de 14 de Mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que

durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán

circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes

actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas

dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente

vulnerables. Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de

custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las

limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo

decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o

Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos

con los/as menores.


Ante la avalancha de consultas llevadas a cabo por la ciudadanía, y por la

propia Abogacía es necesario indicar que el problema no son los niños-as

y/o adolescentes, sino las voluntades encontradas entre padres y madres

ante esta situación, y al hecho de que en más ocasiones que las

deseables, se producirán incumplimientos en relación a las medidas

vigentes. Por tanto, es una labor de conciencia y honestidad de los padres y

de las madres, cumplir con las resoluciones judiciales salvo que existan

en cada caso concreto, motivos de suficiente entidad para no hacerlo, es

decir, una labor de distinguir entre los casos de incumplimiento justificados y

los casos de incumplimientos intencionados.

 

¿MANTENER EL REPARTO DE TIEMPOS?

Lógicamente habrá supuestos en los que el mantenimiento íntegro del reparto

del tiempo vigente en cada familia sea lo más beneficioso. Pero también

situaciones que no lo sea, caso de niños y niñas o adolescentes con patologías

previas que suponen una vulnerabilidad mayor a las enfermedades y al COVID-

19 en particular. La lógica, la sensatez y la prudencia indican que es un riesgo

para ellos salir del domicilio habitual.

Las mismas premisas nos indican que en caso de que uno de los

progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas

mayores o vulnerables a COVID-19, o que por circunstancias económicas,

compartan vivienda con otras terceras personas, o no tengan un lugar

adecuado para preservar a los niños de contagio), la prudencia nos

conduzca a evitar riesgos innecesarios, y ante la limitación de la circulación

de las personas, es un riesgo para la salud de los niños-as tener que

desplazarse de su lugar habitual de residencia, a otra ciudad o localidad, sobre

todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o

barco.

 

LA  IMPORTANCIA DE SKYPE Y VIDEOCONFERENCIAS


Cada familia tiene unas circunstancias distintas, y todas sus condiciones han

de tenerse en consideración para adoptar una u otra decisión. Aquellos

progenitores-as que por distancias entre domicilios, suelan tener a los

niños durante su régimen de visitas en parques, bibliotecas, o

simplemente paseando, deben considerar que lo más adecuado es

suspender las visitas, sin perjuicio de habilitar mecanismos de

comunicación con los niños, a través de video conferencias, skipe,

etc. Es posible poder acompañar a los niños mientras hacen sus tareas

escolares, o jugar con ellos a través de dichos sistemas telemáticos. Los

padres-madres han de normalizar la situación, procurando establecer

mecanismos alternativos, y evitar crear a los niños situaciones estresantes e

innecesarias.

El diálogo y el consenso son los mecanismos más adecuados para

atravesar temporalmente esta situación, enseñando a nuestros hijos a

abordar situaciones excepcionales con sosiego y atendiendo al interés

general, que pasa por preservarles de actuaciones perjudiciales tales como

agravar un conflicto entre sus progenitores, que viene provocado por una

situación de fuerza mayor.

 

EL PAPEL DEL ABOGADO DE FAMILIA


La labor de los abogados-as especializados en familia, es crucial,

debemos actuar con criterio pacificador, atendiendo al interés y beneficio

de los niños-as, intentando alcanzar acuerdos con nuestros compañeros-

as, para cada familia en concreto. Este es el mensaje que lanzamos desde la

Asociación Española de Abogados de Familia.

 

EL CONSENSO DE LOS COSTES ECONÓMICOS


Otras cuestiones se derivan de esta situación afecta a la esfera económica de

los padres y madres. Existe un impacto económico originado por la suspensión

de la actividad docente de los centros escolares: el coste añadido que supone

tener a los hijos-as en los tiempos que corresponde al otro; y el gasto que

suponen encargar el cuidado de los niños a terceras personas, en el supuesto

de que los padres y madres, por sus profesiones, no puedan acogerse al

teletrabajo (personal sanitario, fuerzas de seguridad del estado, autonómicas y

policía local, trabajadores de supermercados, teleoperadores, etc..), Todo ello

son cuestiones que necesariamente, a través del consenso y el diálogo, han de

abordarse.


Ante la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema

urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar los acuerdos deseables,

podemos acudir a la adopción de medidas o disposiciones de protección

del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (Disposición

Adicional Segunda 2 y 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y la

adopción de órdenes de protección y cualquier medida cautelar en

materia de violencia sobre la mujer y menores. El art. 158 CC contempla la

posibilidad de adoptar, entre otras, medidas y disposiciones que se consideren

oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su

entorno familiar o frente a terceras personas, dado que acudir a los procesos

de ejecución para exigir el cumplimiento de las sentencias no será

efectivo, dado que serán resueltos una vez se levante la suspensión de

las actuaciones judiciales.

 

LOS CONSEJOS DE AEAFA


Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) se

considera que:


1. Las Resoluciones Judiciales vigentes deben cumplirse por ambas

partes.


2. Si la Resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a

las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los

hijos-as y/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier

cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados

judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por

escrito.


3. En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las

medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos-as deberá ponerlo

en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil,

solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o

evitarle perjuicios en su entorno familiar.



 
 
 

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